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Ley 6127

Poder Legislativo
Provincia de Corrientes

Ley  Nº 6127

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:

L E Y

ARTICULO 1º .- INSTITUYASE el día 24 de agosto de cada año, como Día del Padre correntino, en honor a José Francisco de San Martin como acto de reafirmación de nuestros valores e identidad correntina y nacional.-

ARTICULO 2º . – ESTABLECESE que su celebración se hará el tercer domingo de agosto de cada año.-

ARTICULO 3º . – INCLUYASE en el Calendario Escolar a través del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes.-

ARTICULO 4º . – EXHORTESE al Poder Ejecutivo provincial a dar amplia difusión a la celebración instituida por la presente Ley a toda la comunidad correntina y a toda la nación argentina.-

ARTICULO 5º . – COMUNICAR al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil doce.-

  1. Omar Anibal Dumon Responder

    Estoy totalmente de acuerdo a lo mencionado en la Ley de referencia publicada mas arriba.

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