Poder Legislativo
Provincia de Corrientes
Ley Nº 6127
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y
ARTICULO 1º .- INSTITUYASE el día 24 de agosto de cada año, como Día del Padre correntino, en honor a José Francisco de San Martin como acto de reafirmación de nuestros valores e identidad correntina y nacional.-
ARTICULO 2º . – ESTABLECESE que su celebración se hará el tercer domingo de agosto de cada año.-
ARTICULO 3º . – INCLUYASE en el Calendario Escolar a través del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes.-
ARTICULO 4º . – EXHORTESE al Poder Ejecutivo provincial a dar amplia difusión a la celebración instituida por la presente Ley a toda la comunidad correntina y a toda la nación argentina.-
ARTICULO 5º . – COMUNICAR al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil doce.-
Estoy totalmente de acuerdo a lo mencionado en la Ley de referencia publicada mas arriba.