Poder Ejecutivo – Provincia de Mendoza
Instituir para la provincia de Mendoza el día 24 de agosto de cada año, como «DÍA DEL PADRE», atento a los considerandos del presente decreto.
CONSIDERANDO
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Que la fijación de la fecha del Día del Padre debe tener una connotación espiritual con sentido de la nacionalidad, sobre cualquier otra;
Que el padre representa, junto a la madre, la figura más importante de la sociedad: la familia; es ese ser que, por sus cualidades, se erige como ejemplo de sus hijos;
Que al intentar destacar en quien se pueden reunir esas cualidades, debemos tener presente, hoy más que nunca, a quién nos guió y nos guía permanentemente con su ejemplo, que no reparó en sacrificios ni supo de claudicaciones por su temple; que no quiso honores por su sencillez y prefirió el alejamiento antes que ver enfrentados a sus hijos. Esa figura, tantas veces llevada al bronce, es la del PADRE DE LA PATRIA, el General Don José de San Martín…;
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