{"id":662,"date":"2017-11-07T08:57:17","date_gmt":"2017-11-07T11:57:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/?p=662"},"modified":"2017-11-07T08:58:52","modified_gmt":"2017-11-07T11:58:52","slug":"prls045817","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/prls045817\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ley S-0458\/17"},"content":{"rendered":"<p><strong>CONGRESO NACIONAL C\u00c1MARA\u00a0 DE SENADORES<\/strong><br \/>\n<strong>SESIONES ORDINARIAS DE 2017 ORDEN DEL D\u00cdA N\u00ba 408<\/strong><br \/>\nImpreso el d\u00eda 5 de julio de 2017<\/p>\n<p><strong>SUMARIO<\/strong><br \/>\n<strong>COMISI\u00d3N DE EDUCACION Y CULTURA<\/strong><\/p>\n<p>Dictamen en distintos proyectos de ley de varios se\u00f1ores senadores, por los que se instituye el D\u00eda del Padre en honor a la paternidad del General Jos\u00e9 de San Mart\u00edn. Se aconseja aprobar otro proyecto de\u00a0 ley. (S.- 2654, 3190\/16 y 458\/17)<\/p>\n<p><strong>DICTAMEN DE COMISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Honorable Senado:<\/p>\n<p>Vuestra Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura ha\u00a0 considerado el Proyecto de Ley de la se\u00f1ora senadora Anabel Fern\u00e1ndez Sagasti y otras, registrado bajo expediente S-2654\/16, mediante el cual \u201cinstituye el 24 de agosto de cada a\u00f1o como \u2018D\u00eda del Padre\u2019, en honor a la fecha en que el Gral. Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn se convirti\u00f3 en tal; el Proyecto de Ley del se\u00f1or senador Julio\u00a0 C\u00e9sar Cobos y otros, registrado bajo expediente S-3190\/16, mediante el cual \u201cinstituye el 24 de agosto de cada a\u00f1o como el D\u00eda Nacional del Padre, en honor a la paternidad de nuestro pr\u00f3cer el Gral. don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn\u201d y el Proyecto de Ley del se\u00f1or senador Guillermo Pereyra registrado bajo expediente S-458\/17, mediante el cual \u201cestablece como \u2018D\u00eda del Padre\u2019 el 24 de agosto de cada a\u00f1o, a conmemorarse el tercer domingo de agosto\u201d y por las razones que dar\u00e1 el miembro informante, aconseja la aprobaci\u00f3n del siguiente:<\/p>\n<p><strong>PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados,\u2026<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- Instit\u00fayase el 24 de agosto de cada a\u00f1o como \u201cD\u00eda del Padre\u201d en honor a la fecha en que el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn se convirti\u00f3 en tal.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0.- La conmemoraci\u00f3n de la fecha instituida en el art\u00edculo precedente se celebrar\u00e1 cuando la misma coincida con el d\u00eda domingo o, en su defecto, el domingo posterior de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0.- La autoridad de aplicaci\u00f3n que determine el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordar\u00e1n\u00a0 la\u00a0 inclusi\u00f3n\u00a0 en\u00a0 los\u00a0 respectivos\u00a0 calendarios\u00a0 escolares\u00a0 y oficiales de jornadas alusivas al D\u00eda del Padre, instituido por el art\u00edculo primero, tendientes a homenajear la memoria y reconocer al General Jos\u00e9 de San Mart\u00edn como padre de la patria.<\/p>\n<p>Art. 4\u00ba.- El Poder Ejecutivo nacional dispondr\u00e1 los mecanismos necesarios para difundir en los medios de comunicaci\u00f3n el festejo de esta fecha. La pauta publicitara pondr\u00e1 \u00e9nfasis a la memoria del General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 110 del Reglamento del Honorable Senado, este dictamen pasa directamente al orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>Sala de la comisi\u00f3n, 19 de abril de 2017<\/p>\n<p><em>Liliana T. Negre de Alonso.-Norma H. Durango.- Hilda C. Aguirre de Soria.- In\u00e9s I. Blas.- Julio C. Cobos.- Mar\u00eda E. Labado.- Jaime Linares.- Mar\u00eda I. Pilatti Vergara.- Pamela F. Verasay.<\/em><\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES<br \/>\n(I)<\/strong><br \/>\n<strong>PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n<p>El Senado y la C\u00e1mara de Diputados,\u2026<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.- Instit\u00fayase el 24 de agosto de cada a\u00f1o como \u00abD\u00eda del padre\u00bb en honor a la fecha en que el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn se convirti\u00f3 en tal.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0 &#8211; La conmemoraci\u00f3n de la fecha instituida en el art\u00edculo precedente se celebrar\u00e1 cuando la misma coincida con el d\u00eda domingo o, en su defecto, el domingo posterior de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0 &#8211; La autoridad de aplicaci\u00f3n que determine el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordar\u00e1n la inclusi\u00f3n en los respectivos calendarios escolares y oficiales de jornadas alusivas al D\u00eda del Padre, instituido por el art\u00edculo primero, tendientes a homenajear la memoria y reconocer al General Jos\u00e9 de San Mart\u00edn como padre de la patria.<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0 &#8211; El Poder Ejecutivo Nacional dispondr\u00e1 los mecanismos necesarios para difundir en los medios de comunicaci\u00f3n el festejo de esta fecha. La pauta publicitaria pondr\u00e1 \u00e9nfasis a la memoria del General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0 &#8211; Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><em>Anabel Fern\u00e1ndez Sagasti.- Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Sacnun.- Mar\u00eda I. Pilatti Vergara.<\/em><\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS<\/strong><\/p>\n<p>Se\u00f1ora presidente:<\/p>\n<p>El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad Instituir el d\u00eda 24 de agosto de cada a\u00f1o como \u00abD\u00eda del padre\u00bb en honor a la fecha en que\u00a0 el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn se convirti\u00f3 en tal.<\/p>\n<p>Desde hace una d\u00e9cada nuestro pa\u00eds viene transitando un camino de reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica, de reconocimiento de derechos y de reconstrucci\u00f3n de la cultura argentina, estimulando la valoraci\u00f3n por lo patrio, el amor a lo propio y la reconquista de la dignidad del pueblo argentino.<\/p>\n<p>Este proceso es acompa\u00f1ado por un revisionismo hist\u00f3rico que se basa tambi\u00e9n en una revalorizaci\u00f3n de los personajes que formaron parte de la construcci\u00f3n y liberaci\u00f3n de nuestra patria.<\/p>\n<p>La figura de San Mart\u00edn, puesta nuevamente en valor por nuestra sociedad actual, es central para la historia de nuestro pa\u00eds en su lucha revolucionaria a favor de la liberaci\u00f3n realista. San Mart\u00edn, \u00abel libertador\u00bb, es junto a Sim\u00f3n Bol\u00edvar el referente m\u00e1ximo de la idea americanista de la Patria Grande, ambos ac\u00e9rrimos defensores de la libertad de los pueblos frente a los grandes poderes de dominaci\u00f3n.\u00a0 De all\u00ed que por antonomasia se lo llame \u00abPadre de la Patria.\u00bb<\/p>\n<p>Su legado se encuentra plasmado del amor por nuestro suelo, por la libertad y por la liberaci\u00f3n de los pueblos oprimidos. Pero adem\u00e1s por una inclaudicable defensa de valores humanos, \u00e9ticos y morales que como padre dej\u00f3 asentado en las m\u00e1ximas escritas a su hija Mercedes Tomasa, la ni\u00f1a que hab\u00eda nacido en la provincia de Mendoza el 24 de agosto de 1816 y que fuera quien lo acompa\u00f1ar\u00eda hasta su muerte.<\/p>\n<p>La devoci\u00f3n que por Mercedes manifestaba el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn, es de p\u00fablico conocimiento, tanto as\u00ed, que es declamada en su testamento de pu\u00f1o y letra.<\/p>\n<p>Recordadas son adem\u00e1s las m\u00e1ximas que el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn dej\u00f3 para su Hija Merceditas. Constituidas por doce premisas que como padre quiso que su hija las llevase consigo toda\u00a0 su vida, las m\u00e1ximas son consejos id\u00f3neos no s\u00f3lo para transmitir a un hijo, sino para todo habitante de nuestro pa\u00eds, y es por esa raz\u00f3n que son memorables y que a\u00fan en cada escuela o establecimiento educativo se contin\u00faan citando. En ellas el General en su rol de padre transmite valores morales, consejos sabios para guardar la integridad del cuerpo y del alma, sugerencias que incitan a valorar nuestro suelo como as\u00ed tambi\u00e9n cuidarlo de intereses for\u00e1neos.<\/p>\n<p>La reivindicaci\u00f3n de la paternidad de nuestro padre de la patria es una deuda que tenemos para con la historia argentina en este proceso de devolver a nuestro pueblo los ideales patri\u00f3ticos, el orgullo y el sentimiento nacionalista de ser argentino.<\/p>\n<p>Las provincias de nuestra Rep\u00fablica festejan, en su mayor parte, el d\u00eda del padre la misma fecha comercial tra\u00edda, como Hallowen o el d\u00eda de los enamorados, del Norte de Am\u00e9rica. Es decir, se festeja en nuestro pa\u00eds el tercer domingo de junio, en honor a Henry Jackson Smart, un veterano de guerra que enviud\u00f3 y se hizo cargo en soledad de la crianza sus cinco hijos.<\/p>\n<p>Sin dudas, \u00e9sta no es una tarea que podemos considerarla carente de la necesidad de reconocimiento, pero sin embargo poco tiene que ver Smart con nuestra identidad y con la historia de nuestro pueblo. Por lo que el d\u00eda del padre que festejamos en la mayor parte del territorio argentino tiene fundamentos for\u00e1neos, al reconocer y rendir homenaje ese d\u00eda a un ex combatiente estadounidense.<\/p>\n<p>En Argentina el primer d\u00eda del padre se celebr\u00f3, a nivel nacional, en el a\u00f1o 1958 y fue su festejo durante el mes de agosto en honor a<\/p>\n<p>San Mart\u00edn. La propuesta la elabor\u00f3 la profesora Luc\u00eda Zuloaga de Garc\u00eda Sada, que ven\u00eda presentando el proyecto de celebrar este d\u00eda el 24 de agosto, en honor a la fecha del nacimiento de su hija, desde\u00a0 el a\u00f1o 1953 ante la Direcci\u00f3n General de Escuelas de la Provincia de Mendoza. En esta provincia fue donde primero se festej\u00f3 durante la fecha propuesta por la docente Garc\u00eda Sada, all\u00e1 por la d\u00e9cada del 50.<\/p>\n<p>Posteriormente por medio de decretos y finalmente por medio de la Ley 5.131, se establece y se conmemora desde aquel tiempo y hasta esta parte, en todas las escuelas mendocinas, el 24 de agosto como \u00abEl D\u00eda del Padre.\u00bb<\/p>\n<p>A nivel nacional las cosas fueron distintas. Si bien hubo un a\u00f1o que se celebr\u00f3 en agosto el d\u00eda del padre, despu\u00e9s el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n \u00abolvid\u00f3\u00bb incluir esa fecha de festejo en el Calendario Escolar y el pa\u00eds continu\u00f3 celebrando este d\u00eda el tercer domingo de junio,\u00a0 como lo hacen los estadounidenses, en honor al ex combatiente Henry Jackson Smart.<\/p>\n<p>El proyecto de modificar la fecha de celebraci\u00f3n del d\u00eda del padre,\u00a0\u00a0 para que pase a festejarse el d\u00eda en que San Mart\u00edn se convirti\u00f3 en padre, es una iniciativa que ha sido presentada en varias oportunidades por legisladores de distintas bancadas.<\/p>\n<p>El primero de los proyectos que contiene esta tem\u00e1tica lo encontramos en el a\u00f1o 1964 y as\u00ed sucesivamente se han ido presentando en otros a\u00f1os, reflejando de esta forma la posici\u00f3n paradigm\u00e1tica que nos une respecto a esta impronta.<\/p>\n<p>Es de destacar, en el a\u00f1o 2014 durante mi mandato como Diputada Nacional, presente esta iniciativa en la C\u00e1mara de Diputados, la\u00a0 misma tramit\u00f3 mediante el Expediente N\u00ba: 0191-D-2014, perdiendo estado parlamentario.<\/p>\n<p>Cada mes de junio los argentinos festejamos a nuestros padres.\u00a0 Pocos de los 40 millones son los que conocen el porqu\u00e9 de la elecci\u00f3n de ese mes para celebrar la paternidad; no cabe la menor duda de que ser\u00e1 m\u00e1s significativo para nuestro pueblo que se celebre el d\u00eda en\u00a0 que uno de nuestros m\u00e1ximos pr\u00f3ceres fue padre y no que se siga celebrando un d\u00eda en que se recuerde a un personaje extranjero del que pocos tienen conocimiento.<\/p>\n<p>Se hace necesario entonces que este d\u00eda cobre la significancia que merece, es decir, que adem\u00e1s de convocarnos a celebrar el d\u00eda de los padres, se rememore y se realce en cada hogar los valores e ideales que el Gral. San Mart\u00edn nos dej\u00f3 como legado.<\/p>\n<p>El d\u00eda del padre debe responder a fechas relacionadas con lo propio, con lo tradicional, con lo cercano al pueblo, a sus costumbres y pr\u00f3ceres. Celebrar fechas relacionadas a personajes extranjeros y for\u00e1neos, es tambi\u00e9n olvidar nuestra historia; celebrar en una fecha donde se reconozcan valores propios que aporten a resurgir el sentimiento patrio y a devolver la dignidad a nuestro pueblo es revalorizar nuestra cultura, es reconocernos argentinos.<\/p>\n<p>Por estas razones, solicito a mis pares que acompa\u00f1en el presente proyecto.<\/p>\n<p><em>Anabel Fern\u00e1ndez Sagasti.- Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Sacnun.- Mar\u00eda I. Pilatti Vergara.<\/em><\/p>\n<p><strong>(II)<\/strong><br \/>\n<strong>PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados,..<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba.- Instit\u00fayase en todo el territorio Nacional el D\u00eda del Padre el 24 de Agosto de cada a\u00f1o, en honor a la paternidad nuestro pr\u00f3cer el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn, debido al nacimiento de su hija Mercedes Tomasa San Mart\u00edn y Escalada.<\/p>\n<p>Art.2\u00ba.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><em>Julio C. Cobos.- Miriam R. Boyadjian. \u2013 Pamela Fernanda Verasay.<\/em><\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS<\/strong><\/p>\n<p>Se\u00f1ora presidente<\/p>\n<p>El 24 de agosto de 1816 nac\u00eda en Mendoza, Mercedes Tomasa, la \u00fanica hija del General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn y Mar\u00eda de los Remedios de Escalada.<\/p>\n<p>Mercedita, cumpli\u00f3 un rol fundamental en la vida del General San Mart\u00edn. Fue ella quien durante a\u00f1os lo acompa\u00f1\u00f3 en su exilio en Boulogne Sur Mer, Francia.<\/p>\n<p>Hoy, los restos de Mercedita, junto con la de su esposo, el Doctor Mariano Balcarce y la hija mayor de ambos; se encuentran sepultados en la Bas\u00edlica de San Francisco, en la provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>Como cuyano es un orgullo resaltar la figura del General San Mart\u00edn, no s\u00f3lo como estratega militar y Padre de la Patria, sino fundamentalmente como ejemplo de valor a imitar y conductas a seguir.<\/p>\n<p>A pesar de sus obligaciones y compromisos con la liberaci\u00f3n de nuestra Am\u00e9rica, Don Jos\u00e9 de San Martin dedico tiempo en la ense\u00f1anza de su hija y a la formaci\u00f3n de valores. Como lo ha sido durante d\u00e9cadas y seguramente lo seguir\u00e1 siendo, en todas las escuelas del pa\u00eds se ense\u00f1an \u201clas M\u00e1ximas\u201d que el General dej\u00f3 a su hija, verdaderas gu\u00edas y referencias morales.<\/p>\n<p>Como refiere el Senador Rolando A. Bermejo (mc)en su proyecto: \u201cEsta iniciativa tuvo su origen en nuestra querida Mendoza cuando la profesora Luc\u00eda Zuloaga de Garc\u00eda Sada la present\u00f3 ante la Direcci\u00f3n General de Escuelas , para que dicha fecha sea incluida en el calendario Escolar con la finalidad de instituir cada 24 de Agosto como D\u00eda del Padre en todo el territorio de la Naci\u00f3n. La misma fue aceptada sin demora por resoluci\u00f3n 192- T-53, del mencionado organismo\u201d.<\/p>\n<p>En el marco de la conmemoraci\u00f3n del Bicentenario del natalicio de Mercedita, es que venimos a proponer que a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley se instituya la celebraci\u00f3n del \u201cD\u00eda del padre \u201cen todo el territorio Nacional cada 24 de Agosto y darle as\u00ed una impronta sanmartiniana a algo tan importante como lo es el\u00a0 hecho\u00a0 de\u00a0 ser padre.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto solicito a mis pares el tratamiento del presente proyecto de Ley.<\/p>\n<p><em>Julio C. Cobos.- Miriam R. Boyadjian. \u2013 Pamela Fernanda\u00a0 Verasay.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>(III)<\/strong><br \/>\n<strong>PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n<p>El Senado y\u00a0 C\u00e1mara de Diputados,\u2026<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u2013 Establ\u00e9cese como \u00abD\u00eda del Padre\u00bb el 24 de Agosto de cada a\u00f1o, el que se conmemorar\u00e1 el tercer domingo de agosto.<\/p>\n<p>Art. 2\u00ba \u2013 Los establecimientos educativos deber\u00e1n conmemorar el d\u00eda 24 de agosto de cada a\u00f1o y ser\u00e1 destinatario de este homenaje el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn, por su condici\u00f3n de padre ejemplar\u00a0 y por sus cualidades, virtudes y valores que lo distinguieron en su vida.<\/p>\n<p><em>Art. 3\u00ba \u2013 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo. Guillermo J. Pereyra.<\/em><\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS<\/strong><\/p>\n<p>Se\u00f1ora presidente:<\/p>\n<p>Es meritorio mencionar, los antecedentes de este proyecto que son los siguientes: del Senado de la Naci\u00f3n el Orden del D\u00eda N\u00ba 1132 del a\u00f1o 2005, Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n General impreso el d\u00eda 23 de Septiembre de 2005, dictamen en el Proyecto de Ley venido en revisi\u00f3n (CD-152\/04) y asimismo el proyecto de ley que lleva el\u00a0 n\u00famero S-2303\/09 cuyo autor es el Senador de la Naci\u00f3n (M.C.) Horacio Lores.<\/p>\n<p>Entre otros antecedentes podemos mencionar la resoluci\u00f3n 1.418 del 10 de julio de 2000 del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Provincia de Mendoza, por la cual se solicita al Poder Ejecutivo provincial establecer en forma definitiva la fecha antes mencionada y\/o el tercer domingo del mes de agosto para la celebraci\u00f3n del D\u00eda del Padre, en conmemoraci\u00f3n al padre de la patria, General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn.<\/p>\n<p>Amerita tambi\u00e9n afirmar, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) El 24 de agosto de 1816 naci\u00f3 en Mendoza Mercedes Tomasa, \u00fanica hija del General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn.<\/p>\n<p>b) En 1953 se present\u00f3 ante la Direcci\u00f3n General de Escuelas de Mendoza la iniciativa para declarar el 24 de agosto como D\u00eda del Padre, en homenaje al Libertador San Mart\u00edn.<\/p>\n<p>c) Por resoluci\u00f3n 192-T.-53, se instituy\u00f3 en el calendario escolar de la provincia de Mendoza el D\u00eda del Padre, para celebrarse en todos los establecimientos educacionales el 24 de<\/p>\n<p>d)\u00a0El 22 de octubre de 1956 el Consejo de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n dispuso la inclusi\u00f3n del \u201c24 de agosto &#8211; D\u00eda del Padre\u201d en el calendario escolar de todo el pa\u00eds (expediente 056\/53).<\/p>\n<p>e)\u00a0En 1957, el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n olvid\u00f3 incluir la fecha en el calendario escolar.<\/p>\n<p>f)\u00a0A partir de esta omisi\u00f3n, y de una campa\u00f1a publicitaria, comenz\u00f3 a imponerse el tercer domingo de junio como D\u00eda del Padre, en homenaje a John Bruce Dodd, padre norteamericano ajeno a nuestros afectos y tradiciones.<\/p>\n<p>g)\u00a0S\u00f3lo las escuelas de Mendoza se mantuvieron fieles a su Libertador, conmemorando el 24 de agosto como D\u00eda del Padre, durante medio siglo.<\/p>\n<p>h) En 1982, mediante el decreto 2.119\/82, se instituye oficialmente en el \u00e1mbito de la provincia de Mendoza el 24 de agosto como el D\u00eda del Padre.<\/p>\n<p>i)\u00a0En 1986, la Honorable Legislatura de Mendoza convirti\u00f3 en ley 5.131 el proyecto 24 de agosto, D\u00eda del Padre.<\/p>\n<p>j)\u00a0Hubo intentos por dictar una ley nacional, a partir de proyectos presentados por diputados nacionales de Mendoza en 1964, 1992 y 1997, pero ninguno de \u00e9stos prosper\u00f3.<\/p>\n<p>La historia nos recuerda que cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n de la Primera Junta de Gobierno, en 1814, el ilustre General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn lleg\u00f3 con su esposa Remedios de Escalada a la Provincia de Mendoza, y en ese lugar el 24 de agosto de 1816, naci\u00f3 su \u00fanica hija, Merceditas.<\/p>\n<p>A pesar de los esfuerzos entregados a la causa americanista, el Libertador se distingui\u00f3 como padre.<\/p>\n<p>El dolor por la patria sumida en luchas fratricidas, los agravios por los que sufri\u00f3, la desgraciada muerte de su joven mujer, fueron mellando su salud y prefiri\u00f3 trasladarse a Europa junto con su hija.<\/p>\n<p>All\u00ed, en el Viejo Continente, redact\u00f3 las m\u00e1ximas, verdadero ejemplo\u00a0 de rectitud y de ense\u00f1anza moral que a\u00fan pervive entre los hombres y mujeres de buena voluntad.<\/p>\n<p>Constituyeron para su hija un verdadero plan educativo de \u00edndole moral, que conserva plena actualidad a pesar del paso de los a\u00f1os.<\/p>\n<p>En 1844, en su testamento, San Mart\u00edn declar\u00f3: \u201cTodos mis anhelos\u00a0 no han tenido otro objeto que mi hija amada\u201d.<\/p>\n<p>En 1953 fue presentada ante la Direcci\u00f3n General de Escuelas de Mendoza la iniciativa de declarar el 24 de agosto como D\u00eda del Padre, y fue aceptada.<\/p>\n<p>Posteriormente, el Consejo de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n dispuso incluir esa fecha en el calendario escolar de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Sin embargo, la presi\u00f3n de diversos grupos determin\u00f3 el \u201colvido\u201d de incluir esta disposici\u00f3n en el calendario escolar a partir de 1957, y la omisi\u00f3n fue aprovechada para imponer el tercer domingo de junio como el D\u00eda del Padre norteamericano, en homenaje a mister John Bruce Dodd, considerado ejemplo en su pa\u00eds natal, por haberse hecho cargo de sus nueve hijos al quedar viudo en plena juventud.<\/p>\n<p>M\u00e1s que nunca, y con la proximidad del Bicentenario, consideramos la necesidad de que sea tenida en cuenta esta fecha y se instaure a la brevedad.<\/p>\n<p>Consideramos importante que no se sobrepongan intereses comerciales a los aut\u00e9nticos valores de nuestra patria, sustituy\u00e9ndolo por un mero af\u00e1n consumista promovido por quienes necesitan fijar un d\u00eda de algo o alguien para obligar a la gente a comprar.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto solicito a este Honorable Cuerpo la aprobaci\u00f3n del presente proyecto de ley.<\/p>\n<p>Guillermo J. Pereyra<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONGRESO NACIONAL C\u00c1MARA\u00a0 DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2017 ORDEN DEL D\u00cdA N\u00ba 408 Impreso el d\u00eda 5 de julio de 2017 SUMARIO COMISI\u00d3N DE EDUCACION Y CULTURA Dictamen en distintos proyectos de ley de varios se\u00f1ores senadores, por los que se instituye el D\u00eda del Padre en honor a la paternidad del General Jos\u00e9 de San Mart\u00edn. Se aconseja aprobar otro proyecto de\u00a0 ley. (S.- 2654, 3190\/16 y 458\/17) DICTAMEN DE COMISI\u00d3N Honorable Senado: Vuestra Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura ha\u00a0 considerado el Proyecto de Ley de la se\u00f1ora senadora Anabel Fern\u00e1ndez Sagasti y otras, registrado bajo expediente S-2654\/16, mediante el cual \u201cinstituye el 24 de agosto de cada a\u00f1o como \u2018D\u00eda del Padre\u2019, en honor a la fecha en que el Gral. Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn se convirti\u00f3 en tal; el Proyecto de Ley del se\u00f1or senador Julio\u00a0 C\u00e9sar Cobos y otros, registrado bajo expediente S-3190\/16, mediante el cual \u201cinstituye el 24 de agosto de cada a\u00f1o como el D\u00eda Nacional del Padre, en honor a la paternidad de nuestro pr\u00f3cer el Gral. don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn\u201d y el Proyecto de Ley del se\u00f1or senador Guillermo Pereyra registrado bajo expediente S-458\/17, mediante el cual \u201cestablece como \u2018D\u00eda del Padre\u2019 el 24 de agosto de cada a\u00f1o, a conmemorarse el tercer domingo de agosto\u201d y por las razones que dar\u00e1 el miembro informante, aconseja la aprobaci\u00f3n del siguiente: PROYECTO DE LEY El Senado y C\u00e1mara de Diputados,\u2026 Art\u00edculo 1\u00ba.- Instit\u00fayase el 24 de agosto de cada a\u00f1o como \u201cD\u00eda del Padre\u201d en honor a la fecha en que el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn se convirti\u00f3 en tal. Art. 2\u00b0.- La conmemoraci\u00f3n de la fecha instituida en el art\u00edculo precedente se celebrar\u00e1 cuando la misma coincida con el d\u00eda domingo o, en su defecto, el domingo posterior de cada a\u00f1o calendario. Art. 3\u00b0.- La autoridad de aplicaci\u00f3n que determine el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordar\u00e1n\u00a0 la\u00a0 inclusi\u00f3n\u00a0 en\u00a0 los\u00a0 respectivos\u00a0 calendarios\u00a0 escolares\u00a0 y oficiales de jornadas alusivas al D\u00eda del Padre, instituido por el art\u00edculo primero, tendientes a homenajear la memoria y reconocer al General Jos\u00e9 de San Mart\u00edn como padre de la patria. Art. 4\u00ba.- El Poder Ejecutivo nacional dispondr\u00e1 los mecanismos necesarios para difundir en los medios de comunicaci\u00f3n el festejo de esta fecha. La pauta publicitara pondr\u00e1 \u00e9nfasis a la memoria del General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn. Art. 5\u00b0.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo. &nbsp; De acuerdo a lo establecido por el art\u00edculo 110 del Reglamento del Honorable Senado, este dictamen pasa directamente al orden del d\u00eda. Sala de la comisi\u00f3n, 19 de abril de 2017 Liliana T. Negre de Alonso.-Norma H. Durango.- Hilda C. Aguirre de Soria.- In\u00e9s I. Blas.- Julio C. Cobos.- Mar\u00eda E. Labado.- Jaime Linares.- Mar\u00eda I. Pilatti Vergara.- Pamela F. Verasay. ANTECEDENTES (I) PROYECTO DE LEY El Senado y la C\u00e1mara de Diputados,\u2026 Art\u00edculo 1\u00b0.- Instit\u00fayase el 24 de agosto de cada a\u00f1o como \u00abD\u00eda del padre\u00bb en honor a la fecha en que el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn se convirti\u00f3 en tal. Art. 2\u00b0 &#8211; La conmemoraci\u00f3n de la fecha instituida en el art\u00edculo precedente se celebrar\u00e1 cuando la misma coincida con el d\u00eda domingo o, en su defecto, el domingo posterior de cada a\u00f1o calendario. Art. 3\u00b0 &#8211; La autoridad de aplicaci\u00f3n que determine el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordar\u00e1n la inclusi\u00f3n en los respectivos calendarios escolares y oficiales de jornadas alusivas al D\u00eda del Padre, instituido por el art\u00edculo primero, tendientes a homenajear la memoria y reconocer al General Jos\u00e9 de San Mart\u00edn como padre de la patria. Art. 4\u00b0 &#8211; El Poder Ejecutivo Nacional dispondr\u00e1 los mecanismos necesarios para difundir en los medios de comunicaci\u00f3n el festejo de esta fecha. La pauta publicitaria pondr\u00e1 \u00e9nfasis a la memoria del General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn. Art. 5\u00b0 &#8211; Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo. Anabel Fern\u00e1ndez Sagasti.- Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Sacnun.- Mar\u00eda I. Pilatti Vergara. FUNDAMENTOS Se\u00f1ora presidente: El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad Instituir el d\u00eda 24 de agosto de cada a\u00f1o como \u00abD\u00eda del padre\u00bb en honor a la fecha en que\u00a0 el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn se convirti\u00f3 en tal. Desde hace una d\u00e9cada nuestro pa\u00eds viene transitando un camino de reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica, de reconocimiento de derechos y de reconstrucci\u00f3n de la cultura argentina, estimulando la valoraci\u00f3n por lo patrio, el amor a lo propio y la reconquista de la dignidad del pueblo argentino. Este proceso es acompa\u00f1ado por un revisionismo hist\u00f3rico que se basa tambi\u00e9n en una revalorizaci\u00f3n de los personajes que formaron parte de la construcci\u00f3n y liberaci\u00f3n de nuestra patria. La figura de San Mart\u00edn, puesta nuevamente en valor por nuestra sociedad actual, es central para la historia de nuestro pa\u00eds en su lucha revolucionaria a favor de la liberaci\u00f3n realista. San Mart\u00edn, \u00abel libertador\u00bb, es junto a Sim\u00f3n Bol\u00edvar el referente m\u00e1ximo de la idea americanista de la Patria Grande, ambos ac\u00e9rrimos defensores de la libertad de los pueblos frente a los grandes poderes de dominaci\u00f3n.\u00a0 De all\u00ed que por antonomasia se lo llame \u00abPadre de la Patria.\u00bb Su legado se encuentra plasmado del amor por nuestro suelo, por la libertad y por la liberaci\u00f3n de los pueblos oprimidos. Pero adem\u00e1s por una inclaudicable defensa de valores humanos, \u00e9ticos y morales que como padre dej\u00f3 asentado en las m\u00e1ximas escritas a su hija Mercedes Tomasa, la ni\u00f1a que hab\u00eda nacido en la provincia de Mendoza el 24 de agosto de 1816 y que fuera quien lo acompa\u00f1ar\u00eda hasta su muerte. La devoci\u00f3n que por Mercedes manifestaba el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn, es de p\u00fablico conocimiento, tanto as\u00ed, que es declamada en su testamento de pu\u00f1o y letra. Recordadas son adem\u00e1s las m\u00e1ximas que el General Don Jos\u00e9 de San Mart\u00edn dej\u00f3 para su Hija Merceditas. Constituidas por doce premisas que como padre quiso que su hija las llevase consigo toda\u00a0 su vida, las m\u00e1ximas son consejos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9,29],"tags":[],"class_list":["post-662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-legislacion","category-proyectos"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=662"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/662\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":665,"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/662\/revisions\/665"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.diadelpadre.org\/www\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}